Identificación y Firma Electrónica
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS), el acceso a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Collado Villalba y la realización de trámites administrativos requieren la identificación y firma electrónica de los ciudadanos, empresas y entidades interesadas.
1. Sistemas de Identificación Electrónica Admitidos
Para garantizar la seguridad, autenticidad e integridad de las comunicaciones electrónicas, los usuarios podrán identificarse mediante los siguientes sistemas:
- Certificados electrónicos cualificados expedidos por prestadores de servicios de confianza reconocidos, conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (art. 2 y 12).
- DNI electrónico (DNIe), que permite la autenticación y firma digital de documentos.
- Cl@ve, en sus modalidades de Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente y Cl@ve Firma, conforme al Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que desarrolla la administración electrónica.
- Otros medios de identificación habilitados por el Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/2015.
2. Uso de la Firma Electrónica
Para la firma de documentos y comunicaciones administrativas a través de la Sede Electrónica, se admitirán los siguientes sistemas de firma electrónica, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 39/2015:
- Firma electrónica cualificada, basada en un certificado digital reconocido.
- Firma electrónica avanzada, que permite la vinculación con el firmante de manera unívoca y garantiza la integridad del documento.
- Otros sistemas de firma electrónica, conforme a lo establecido en la normativa vigente y reconocidos por el Ayuntamiento.
3. Obligación de Relación Electrónica con la Administración
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, estarán obligados a relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento de Collado Villalba:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en el ejercicio de dicha actividad.
- Los empleados públicos en sus relaciones con la Administración en razón de su cargo.
- Los representantes de los anteriores sujetos.
Los ciudadanos que no estén obligados podrán elegir en cada trámite si desean comunicarse electrónicamente con la Administración o hacerlo en formato presencial.
4. Garantías de Seguridad y Protección de Datos
El uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Collado Villalba cumple con las garantías de confidencialidad, integridad y disponibilidad establecidas en:
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (art. 5 y 6).
- Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (art. 6 y 7).
- Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (art. 7 y 11).
El Ayuntamiento adopta medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la protección de los datos personales de los usuarios que acceden a la Sede Electrónica.