Ayuntamiento de Collado Villalba

Identificación y Firma Electrónica

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS), el acceso a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Collado Villalba y la realización de trámites administrativos requieren la identificación y firma electrónica de los ciudadanos, empresas y entidades interesadas.

1. Sistemas de Identificación Electrónica Admitidos

Para garantizar la seguridad, autenticidad e integridad de las comunicaciones electrónicas, los usuarios podrán identificarse mediante los siguientes sistemas:

2. Uso de la Firma Electrónica

Para la firma de documentos y comunicaciones administrativas a través de la Sede Electrónica, se admitirán los siguientes sistemas de firma electrónica, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 39/2015:

3. Obligación de Relación Electrónica con la Administración

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, estarán obligados a relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento de Collado Villalba:

Los ciudadanos que no estén obligados podrán elegir en cada trámite si desean comunicarse electrónicamente con la Administración o hacerlo en formato presencial.

4. Garantías de Seguridad y Protección de Datos

El uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Collado Villalba cumple con las garantías de confidencialidad, integridad y disponibilidad establecidas en:

El Ayuntamiento adopta medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la protección de los datos personales de los usuarios que acceden a la Sede Electrónica.